lunes, 3 de junio de 2013

OBLIGACIONES Y REQUERIMIENTOS

Todo empleador que tenga trabajadores que realices tareas de trabajo en alturas con riesgo de caídas, esta obligado a lo siguiente: 



  • Realizar evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo  de las historias clínicas ocupacionales
  • Incluir en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el programa de protección contra caídas.
  • Tomar medidas necesarias para la identificación, evaluación y control de los riesgos asociados al trabajo en alturas, a nivel individual por empresa o de manera colectiva para empresas que trabajen en la misma obra
  • Cubrir las condiciones de riesgo de caída en trabajo en alturas. Las medidas de control contra caídas de personas y objetos, deben ser dirigidas a su prevención en forma colectiva, antes de implementar medidas individuales de protección contra caídas
  • Adoptar medidas compensatorias de seguridad, cuando la ejecución de un trabajo particular exija el retiro temporal de cualquier dispositivo de prevención colectiva contra caídas.
  • Disponer de un coordinador de trabajo en alturas, de trabajadores autorizados en el nivel requerido y de ser necesario, un ayudante de seguridad según corresponda a la tarea a realizarse
  • Garantizar que todo trabajador autorizado para trabajo en alturas reciba al menos un reentrenamiento anual 
  • Solicitar las pruebas que garanticen el funcionamiento del sistema de protección contra caídas y/o los certificados que lo avalen.
  • Incluir dentro del plan de emergencias un procedimiento para la atención y rescate en alturas con recursos y personal entrenado. 




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